ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo
tipo de empresas, y algunas que se aplican específicamente a las agencias de
viajes o empresas relacionadas con el turismo, como:
El derecho a las libertades garantizadas en la Constitución trae
aparejado también la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables a
cada actividad.
OBLIGACIONES
Las obligaciones más relevantes que pesan sobre los
establecimientos de Hospedaje son, entre otras:
CON LA SECRETARIA DE TURISMO
Las entidades que
presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo
su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio
del cual la Secretaría
capta la información estadística que le permite programar y promover la
actividad turística nacional.
Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo,
es necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de
un local en donde de ubique el establecimiento y estar inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes.
Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el
hotel en el Registro Nacional de Turismo y expedirá en un plazo que no exceda
de treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud, la Cédula Turística
correspondiente, que deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local que
ocupa la Agencia. En
caso de que pasado el plazo señalado no se expida la Cédula , se entenderá que la Secretaría ha
autorizado el funcionamiento de la
Agencia de Viajes.
El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por
todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal.
Además deben cumplir con los lineamientos de las
siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de
porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios
turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de
alimentos y bebidas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que
deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos
con los usuarios-Turistas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos
normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los
prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad
de los turistas o usuarios.
CON LA SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES.
Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el
Diario Oficial de la
Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere
permiso de la Secretaría de
Relaciones Exteriores para la
Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los
estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de
extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27
Constitucional.
Además se requiere permiso de la misma Secretaría para
que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para
que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de
éstos.
La inversión extranjera podrá participar en cualquier
proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos
fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas
de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o reubicar los ya
existentes, salvo en lo dispuesto en la
Ley de Inversión Extranjera.
CON EN
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Es obligación del Representante legal de la sociedad,
registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a
conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea.
Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está
obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto
Sobre la Renta
por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los
Honorarios y Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se
ven en el Capítulo V de éste trabajo.
CON EL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Las empresas, al tener empleados, generan la obligación
de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar
puntualmente las cuotas obrero-patronales,
así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las
modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en
el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.
CON LA SECRETARIA DE
ECONOMÍA.
A partir del 1º de Enero de 1997 se establece el Sistema de Información
Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un
instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta
para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al
establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación
de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor
desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales;
Considerando la captación de la información y la operación del mencionado
sistema como de interés público.
Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del
primer bimestre de cada año, la
información necesaria para identificar sus características económicas a fin de
conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen; en
relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región
correspondiente.
En caso de apertura, cese parcial o total de
actividades, o cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a
partir de que esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que
establezca la Secretaría de
Economía.
CON LOS
GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.
En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen
contemplado el pago de un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2%
sobre el valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del
gobierno de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación
y distribución de los formatos respectivos.
Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al
hospedaje que se recaudan por parte de las entidades federativas, y que en
nuestro caso pasó del 2% de la tarifa de hospedaje hasta 2006, al 3% en el
2007, impuesto que es a cargo del usuario del servicio, pero recaudado y
enterado al estado por el prestador de servicios.
Los hoteles, como personas morales deben inscribirse en
el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, a fin de que terceros interesados
puedan verificar su existencia legal y el estado de que guardan sus
representantes.
CON LOS
MUNICIPIOS.
En la mayor parte de los municipios del país, se
requiere una Licencia de Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento
correspondiente, la que no es otra cosa que una cooperación para las obras
públicas municipales; además, depende de los Ayuntamientos el servicio de agua
potable y alcantarillado, por lo que es necesario la comparecencia ante las
autoridades municipales para disfrutar de éstos servicios.
CON
EMPLEADOS.
De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del
Trabajo en vigor, son obligaciones de
los patrones :
1.
Cumplir las disposiciones de las Normas de Trabajo
2.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones,
de conformidad con las normas vigentes en el establecimiento.
3.
Enterar en forma Bimestral el 2 % del Salario Diario
Integrado por Concepto de aportaciones para el retiro de los Trabajadores y el
5% para Infonavit en la
Cuenta Bancaria Individual que cada trabajador tenga para tal
efecto.
4.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
5.
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos
y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer
en el lugar en que prestan los servicios.
6.
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a
disposición de los trabajadores.
7.
Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
8.
Expedir cada 15 días a solicitud del trabajador una
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
9.
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la
empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus
servicios.
10.Conceder
a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las
elecciones populares y para los servicios a que se refiere el Art. 5o. de la Constitución cuando
éstas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
11.Permitir
a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental
o permanente de su Sindicato o del Estado, siempre que avisen con la
oportunidad debida y el número de trabajadores comisionados no sea tal que
perjudique la buena marcha del establecimiento.
12.Las
demás disposiciones que establezcan las leyes; así como cumplir con la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene
en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Junio de 1994.
CON EL
TURISTA.
Es
obligación de los prestadores de servicios turísticos :
· Anunciar
ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento precios, tarifas y
servicios que éstos incluyen.
· Cuando
se trate de la prestación de guía de turistas, informar su precio en el momento
de la contratación con los usuarios.
· Cumplir
con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados,
ofrecidos o pactados.
· Contar
con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de
turistas en los términos de la
Norma Oficial Mexicana respectiva, dirigidos a la Secretaría de Turismo.
· En la
prestación de servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza,
sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
En caso de inconformidad por parte del turista podrá
presentar su queja o denuncia ante oficinas de la Procuraduría Federal del
Consumidor más cercana a su domicilio o por correo certificado.
ALATORRE LOPEZ SUSY YAJAIRA C7-6 NO.1
ResponderEliminarLOS PAGOS DEL IMSS SERAN MENSUALMENTE Y PAGOS DE INFONAVIT BIMESTRALMENTE, PARA ELLO SE ENCUENTRAN PROGRAMAS Y HERRAMIENTAS QUE AYUDAN A FACILITAR MAYOR SU FORMA DE PAGO COMO LO SON (IDSE Imss Desde tu Empresa) (SUA Sistema Unico de Autodeterminación) (SIPARE Sintema de Pago Referenciado)
C7-6 #2
ResponderEliminarExisten diversas disposiciones legales que regulan las actividades un hotel, esto para protección de la empresa, de los empleados y del turista. Así como también para contribuir con el gasto publico.
C7-1 #07
ResponderEliminarLas empresas hoteleras, deben atender el cumplimiento de los aspectos legales y fiscales tanto con instituciones gubernamentales, como con las no gubernamentales que se involucran en la prestación de los servicios de las mismas, buscando siempre la satisfacción del turista, el efectivo desempeño de sus colaboradores y sobre todo el cumplimiento de sus obligaciones.
C7-1 #16
ResponderEliminarToda organización dedicada al hospedaje registrada como persona moral tiene obligaciones con diversas instituciones que la hacen funcionar de manera legal, como por ejemplo con las instituciones estatales y municipales, así como con otras instituciones como lo son el SAT, la Secretaría de Turismo, ante los trabajadores, el IMSS, entre otras..
C7-1 #04
ResponderEliminarTodo debe hacerse como la Ley si no no sirve a los ojos de gobierno, ademas de que no te metes en problemas y te sirve para que tus clientes estén más tranquilos cuando estas certificado por el gobierno.
C7-6 #13
ResponderEliminarEn la industria hotelera tambien se tiene que llevar una serie de aspectos legales que regiran a esta entidad con la finalidad de que todo se lleve de manera clara y concreta, evitando malos manejos fiscales, laborales o comerciales, protegiendo asi a los trabajadores, a los clientes y a la misma sociedad.
LA NOM 02 ha sido derogada , ya no es válida. Sobre el formato de quejas y sugerencias
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